ECONOMÍA
Este es el método de pago que Hacienda revisa como dinero en metálico y que puede ocasionarte una multa
La Agencia Tributaria ha impuesto un límite a los pagos que puede realizar el contribuyente de esta forma

La Agencia Tributaria explica que hay otro tipo de método de pago que tiene las mismas limitaciones que el efectivo / El Correo
La Agencia Tributaria continúa en su lucha incansable por mantener un mayor control de los movimientos del dinero en efectivo, ya que, aunque cada vez es menor su uso, en ocasiones es utilizado por los infractores para llevar a cabo blanqueo de capitales o fraude fiscal. Por ello, la institución ha puesto en marcha una regulación en la que no solo ha limitado los pagos en efectivo, sino también mediante otros métodos que considera equitativos a este tipo de pagos.
Así lo explica la administración y se refleja en la Ley 7/2012, dedicada a la regulación de estas limitaciones, que señala un máximo de dinero que se puede pagar tanto en metálico como con otro método que considera igual que el efectivo: los cheques bancarios.
De ese modo, no se pueden realizar pagos en efectivo o mediante cheques por un importe igual o superior a los 1.000 euros en el caso de que las personas involucradas sean empresarios o profesionales. Este límite se eleva a los 10.000 euros cuando quien pague sea una persona física que no sea un empresario o profesional y que no tenga su domicilio fiscal en España.
Pero no están exentos de cumplir esta normativa quienes realicen distintos pagos que de forma individual no superen el límite pero en conjunto sí, sino que la Agencia Tributaria asegura que los límites establecidos se calculan sumando todos los pagos relacionados con la misma transacción, aunque estos se fraccionen.
Para evitar posibles fallos o problemáticas, la administración reclama a las personas que lleven a cabo estas transacciones que conserven los justificantes del pago durante cinco años con el fin de acreditar a la Agencia Tributaria, si esta lo pidiera, que el pago se realizó de forma correcta.
Sanciones por saltarse los límites de pago en cheques
"Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda", recalca la administración.
Para evitar que los ciudadanos incurran en este fraude y no respeten los límites establecidos, la institución explica que el incumplimiento constituye una infracción administrativa grave que puede imponerse tanto a quien pague como a quien reciba este dinero.
"Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos", recalca al respecto.
La cuantía de esta posible multa toma de base la cifra que se ha pagado en efectivo y que supere los límites de 1.000 euros o 10.000, según el caso. Así, la sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de este dato, aunque los afectados podría beneficiarse de una reducción del 50% si se cumplen determinadas condiciones impuestas por la administración.
La Agencia Tributaria también abre la puerta a evitar esas sanciones en los casos en los que el pagador o receptor denuncie esta infracción ante la institución, siempre que lo haga dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. Para ello, deberán facilitar una serie de datos a la Agencia, como el importe y la identidad de la otra parte.
"La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos", incide. Además, asegura que esta infracción prescribirá a los cinco años desde el día en el que la infracción se cometió.
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