RENTA
Ya es oficial: estas son las fechas en las que Hacienda debe devolverte tu dinero de la declaración de la Renta
Los contribuyentes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para rendir cuentas al fisco tanto de forma telemática como presencial o por teléfono

Esta es la fecha en la que Hacienda debe ingresarte el dinero que sale 'a devolver' en tu declaración de la Renta. / AGUSTÍ SALA| Eduardo Parra / Europa Press
A menos de un mes de que arranque la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025, los contribuyentes ya empiezan a realizar los primeros preparativos para rendir cuentas al fisco. Un ejercicio que se realiza con la esperanza de haber pagado más impuestos de los requeridos durante el año para que la declaración salga "a devolver" y sea la administración la que tenga que ingresar el dinero abonado de más al ciudadano.
Este próximo 2 de abril es cuando empieza el plazo para presentar la declaración de la Renta a través de Internet, a lo que le seguirá el próximo 6 de mayo la presentación por teléfono, siempre y cuando se pida cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Además, quienes prefieran realizar este trámite en persona, podrán hacerlo desde el 2 de junio tras pedir cita previa desde el 29 de mayo al 27 de junio. Todos ellos tendrán hasta el 30 de junio como plazo máximo para presentar sus cuentas.
Una vez que vence esta fecha, es el momento de esperar a que Hacienda resuelva si el contribuyente debe pagar impuestos que se han quedado sin abonar durante el año o si podrán beneficiarse de una devolución por parte de la administración por haber hecho frente a más impuestos de los que correspondía. En este caso, la Agencia Tributaria tiene un periodo muy concreto al que se debe ceñir ya que, si lo excede, tendrá que abonar recargos en favor del ciudadano.
Seis meses para devolver tras la declaración de la Renta
Así lo señala la propia Agencia Tributaria, que asegura que la administración dispone de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de las declaraciones para abonar esta cuantía o desde que se presentó la declaración si se hizo fuera de plazo. "En ese tiempo, debe practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante", indica.
De ese modo, la institución tendrá que ingresar las devoluciones entre el próximo 30 de junio, cuando acaba el proceso de presentación de las solicitudes, hasta el 31 de diciembre, cuando se cumplen esos seis meses. Sin embargo, en los casos en los que transcurra este periodo y la administración no haya solventado el pago, se aplicará un interés del 4% que deberá ser abonado por la administración sin que el contribuyente tenga que reclamarlo.
"Se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago", recalca la Agencia Tributaria. Además, afirma que, en el caso de apreciarse errores u omisiones en la Declaración, la institución puede rectificar el resultado de la liquidación, modificando la cuantía de la devolución o, incluso, determinando su improcedencia.
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