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El abogado laboralista Ignacio Solsona desvela cómo sumar 4 años de cotización: “No sirve para cobrar el 100 %”

Si te quieres jubilar este año tendrás que tener cotizados 38 años y tres meses si quieres hacerlo con 65 años

El abogado laboralista Ignacio Solsona desvela cómo sumar 4 años de cotización: “No sirve para cobrar el 100 %”

El abogado laboralista Ignacio Solsona desvela cómo sumar 4 años de cotización: “No sirve para cobrar el 100 %”

O. Casado

Sevilla

Si estás pensando en jubilarte y no tienes claro la edad a la que podrás hacerlo y cuántos años debes tener cotizados esta información te interesa. Después de muchos cambios y debates sobre la edad de jubilación y las cotizaciones debes saber que si te quieres jubilar este 2025 podrás hacerlo a los 65 años si tienes cotizados 38 años y tres meses o más. Si tienes menos de este periodo podrás jubilarte si tienes 66 años y 8 meses.

Para 2026 este tiempo de cotización se mantiene si quieres dejar de trabajar con 65 años pero aumenta a 66 años y 10 meses si tienes cotizado menos de 38 años y tres meses.

En 2027, los trabajadores que quieran dejar el mercado laboral a los 65 años podrán hacerlo si en su vida laboral tienen 38 años y seis meses (tres meses más que los dos años anteriores) y si tienen menos de ese período tendrán que esperar hasta los 67 años.

A este respecto, el abogado laboralista Ignacio Solsona nos explica en su canal de Youtube que también existen las llamadas cotizaciones en la sombra que pueden sumar hasta 4 años de cotización adicional en el caso de la jubilación anticipada y hasta 3 años en el caso de la jubilación parcial.

Eso sí, estas cotizaciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social sólo sirven para calcular la edad de jubilación, es decir, “se tendrá como cotizado todo el tiempo que falte desde la edad de jubilación anticipada que interese hasta la edad de jubilación ordinaria que corresponda a cada uno”, explica el letrado.

Como ejemplo explica que una persona que solicite la jubilación anticipada con 63 años, si tiene 36 años y medio cotizados y además se le suman 2 años de cotización en la sombra, que es lo que falta desde los 63 hasta los 65 años, sí que cumple con esos 38 años y medio cotizados y, por tanto, sí que puede acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, pese a tener únicamente cotizados 36 años y medio. 

Para qué no sirven las cotizaciones en la sombra

Solsona aclara que estas cotizaciones en la sombra sirven para completar esa edad de jubilación pero no incrementan el porcentaje que se cobra de pensión.“La cotización en la sombra no sirve para sumar los años necesarios para cobrar el 100 %. Tampoco sirve la cotización en la sombra para complementar los años necesarios que se exigen para una jubilación anticipada”, aclara Solsona.

Para aquellos que aspiren a una jubilación anticipada involuntaria el periodo mínimo de cotización durante toda la vida laboral es de 33 años y para una voluntaria es de 35 años. Si no se cumple ese período mínimo de cotización, no hay jubilación anticipada ni a los 63, ni a los 65, ni a ninguna edad. Y la cotización en la sombra no sirve para alcanzar esos mínimos exigidos. 

Por último, Solsona detalla que la cotización en la sombra tampoco sirve para rebajar la penalización que se aplica por anticipar la jubilación. 

Si estás pensando en acogerte a una jubilación parcial también te servirán estas cotizaciones en la sombra, al igual que en una ordinaria.

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