Tribunales
El Supremo retira a una madre la custodia de dos de sus hijos para dársela al padre por tener ella una pareja que la maltrata
El tribunal comparte el criterio adoptado en 2022 por el Juzgado de primera instancia de la localidad murciana de Lorca

La fachada del Tribunal Supremo. / L. O.
EFE
El Tribunal Supremo ha retirado la custodia a la madre de dos hijos, porque convive con una nueva pareja que la maltrata y está condenado por violencia de género por agredirla delante de esos menores y de los otros dos hijos que ambos han tenido en común.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por el padre de los dos primeros hijos de la mujer y ha establecido d´rse, mientras que la madre podrá verles en un régimen de visitas que debe tener lugar en el domicilio de las tías o la abuela materna, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
El Supremo comparte el criterio adoptado en 2022 por el Juzgado de primera instancia de Lorca que se encargó del caso, después de que el padre de ambos niños pidiese medidas urgentes en 2020 al saber que la Guardia Civil había acudido a la vivienda por denuncias de los vecinos y que se había abierto una investigación contra la pareja de la madre de sus hijos por presunta violencia de género.
En una sentencia dictada el pasado 17 de diciembre, los magistrados corrigen a la Audiencia Provincial de Murcia, que estimó el recurso de la progenitora, y reconoce que el fallo separa a los cuatro hermanos y restringe la relación de la madre con dos de sus hijos "pese a ser víctima de violencia de género", porque prevalece la protección del interés superior de ambos menores.
El Supremo comunicará esta sentencia al Ministerio Fiscal, para que valore si procede instar a nuevas medidas de protección para los dos hijos que la progenitora tuvo después con su maltratador, al que en sus escritos seguía refiriéndose como su actual pareja sin alegar una ruptura.
Los magistrados señalan que la condición de víctima de violencia de género de la progenitora "le hace merecedora de toda la protección institucional y familiar que sea necesaria", pero dicha necesidad "no puede abordarse en detrimento ni a costa de la imperativa protección del interés superior de sus hijos".
Argumentan que "es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia", si victimiza a esta progenitora, "lo hace en mayor grado en perjuicio de sus hijos".
"Debemos proteger, por encima de todo, a dos menores que están en formación y en pleno proceso de desarrollo de su personalidad y que, además, no pueden defenderse por sí mismos ante el impacto emocional que sufren y que (...) provoca una indiscutible carga negativa constitutiva de un factor de riesgo para el equilibrio de su salud mental", señala la sentencia.
El Supremo recorre el caso y pone el acento en que la recurrente, la madre, no alega ni acredita la ruptura con el hombre a quien en su escrito se refiere como "actual pareja", después de que en 2022 fuese condenado por agredirla y se le suspendieran las visitas respecto a los hijos en común de ambos por el riesgo para su integridad física y moral ante la evidencia de una situación de violencia de género en el ámbito familiar.
El hombre condenado se saltó de forma continuada la orden de alejamiento, de un año, cuando no había pasado un mes desde que fue dictada en una sentencia de conformidad, hay informes de parte que prueban la convivencia estable de la pareja y en el caso figuran los testimonios de las tías maternas sobre el temor de ambos niños ante una relación que la madre, según sus hermanas, no está dispuesta a romper.
Tras repasar todos estos elementos, los magistrados consideran que la sentencia de la Audiencia Provincial que mantuvo la custodia a la madre no dio la "necesaria transcendencia" a las condenas penales ni ponderó el riesgo que para ambos menores suponen el contacto y convivencia con la nueva pareja de su madre, que se reconoció en el caso de sus hermanastros.
La Audiencia Provincial de Murcia basó su fallo en un informe psicosocial emitido en 2021, que no pudo incluir las sentencias posteriores y solo reseñó los pasajes favorables a mantener la custodia materna, no a las alusiones a situaciones violentas.
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