Un preso de Sevilla II "asesinó" a su compañero con un cordón tras hacerle un mataleón: "Los controles internos fallaron"
Instituciones Penitenciarias es responsable civil subsidiaria de lo ocurrido porque "el conflicto estaba servido, en uno u otro momento, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo"

Imagen de archivo de las celdas de la prisión Sevilla II. / José Manuel Vidal | EFE
El preso que mató a su compañero de celda ahorcándolo con un cordón en la cárcel de Sevilla II (Morón) en febrero de 2023 cometió un asesinato y no un homicidio. Así lo afirmó el pasado 1 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha corroborado la sentencia de un caso enjuiciado por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que se le condena a 17 años de cárcel. El varón deberá indemnizar a la familia de la víctima 257.809,47 euros por el daño moral producido.
El TSJA apunta que Instituciones Penitenciarias es, en contra de lo esgrimido por el abogado del Estado en su recurso, responsable civil subsidiario de lo ocurrido. "Los controles fallaron, y por ello debe responder civilmente con carácter subsidiario la administración encargada de la custodia, al no haber detectado el riesgo de lo que luego, en la realidad, aconteció", expone la sentencia.
Lo ahorcó aprovechando que estaba de espaldas
El relato de hechos de lo ocurrido recoge que el 28 de febrero de 2023, tras la comida, el hombre, "aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas", "se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, apretándole el cuello con sus manos y brazos ejerciendo presión, y haciendo igualmente uso de un cordón a modo de lazo, no dejando oportunidad para defenderse".
Después de sufrir el mataleón, el otro varón quedó "inconsciente en el suelo". Una vez sin "posibilidad de defensa ni de huir", le "anudó el cordón por un extremo al cuello y por el otro a la barra de la litera, ahorcándolo".
El TSJA estima que esto supone una alevosía sorpresiva/doméstica. La misma consiste en un ataque repentino aprovechando que la víctima está indefensa y en este caso "se encontraba confiado en el lugar en el que convivía a diario con el acusado, de espaldas y desarmado".
Al igual que el jurado, el TSJA descartó la existencia de la pelea entre ambos: "Los hechos declarados probados por el jurado y recogidos en la sentencia y su complemento fáctico en los fundamentos jurídicos acreditan la concurrencia de la alevosía y que el juicio de tipicidad es correcto".
El fallo de Instituciones Penitenciarias
El fallo dedica gran parte de su argumentación a explicar por qué se estima responsable subsidiariamente de lo ocurrido a Instituciones Penitenciarias. El TSJA explica que la administración no ha explicado por qué se internó a un preso "con cierto nivel de conflictividad" con otro "que estaba cumpliendo una pena corta de prisión por delito de daños".
El TSJA apunta que todo ocurrió en la celda donde convivían e, independientemente de la confianza entre ambos internos, los distintos comportamientos eran "claramente constatables". Esto permite deducir que "fallaron los controles internos de clasificación o al menos de atribución de compañero de celda". Entiende el TSJA que "el conflicto estaba servido, en uno u otro momento, y no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo".
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