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La Audiencia de Sevilla pide el archivo de la causa contra directivos de Abengoa por el Ave Meca-Medina

La Sección Tercera confirma lo ya expuesto por el Juzgado de Instrucción número 3

Felipe Benjumea ha sido absuelto

Felipe Benjumea ha sido absuelto / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa por las presuntas irregularidades cometidas en el AVE Meca-Medina. En la misma estaban siendo investigados el ex presidente de la sociedad, Felipe Benjumea, el director financiero de Abengoa y el director general de Inabensa.

En palabras de Manuel Pérez Cuajares y Juan Carlos Alférez, letrados de Constitución 23 y defensores de los directivos de Abengoa, "tanto los escrupulosos autos del Juzgado de Instrucción 3 como el motivado y riguroso Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, terminan con una larga instrucción en la que se ha logrado demostrar la inexistencia de la menor sombra de duda de que pudiere existir el menor delito en las cuentas de Abengoa, el impecable funcionamiento de nuestra justicia local, demuestra, una vez más, que el derecho penal debe quedar reservado para asuntos de verdadera naturaleza penal y no para discutir extremo que claramente pertenecen a otro órdenes jurisdiccionales".

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla. Era la Asociación Perjudicados de Abengoa la que había recurrido dicha decisión.

Uno de los razonamientos para el sobreseimiento se basa en que el informe pericial "concluye que no hay indicios de criminalidad" en las actuaciones. "No consta que se hayan manipulado los costes incurridos en los proyectos", se explica, "ni en el margen de la obra, ni del cash flow, ni con el presupuesto inicial del proyecto, ni que se hayan imputado costes de otros proyectos, ni que se hayan hecho provisiones de costes de las obras falsas o incorrectas, ni que se haya utilizado el tipo de cambio para alterar el resultado del proyecto".

En relación con las dos facturas de NICSA, el informe concluía que "que no han sido realizadas para obtener tesorería sino por razones estratégicas de grupo y que no tienen impacto en el resultado de la obra por ser operaciones intragrupo que se eliminan en el proceso de consolidación".

En relación con la operación triangular con Inabensa Turquía, La Farga e Inabensa Saudí, el informe "concluye que se realiza, al igual que las de NICSA, por razones estratégicas y no de falseamiento contable, no teniendo impacto económico al quedar registradas las facturas de compra y de venta en el mismo ejercicio económico".

Esto lleva a los juzgadores a explicar que "no hay, en definitiva, irregularidades contables relevantes, no hay fraude económico ni manipulaciones contables, cumpliéndose las normas internacionales de contabilidad como norma general".

Como no hay nuevas diligencias a practiar y "obteniéndose de las practicadas la inexistencia de indicios de criminalidad", procede "acordar el archivo de la causa, como de esta forma también entiende la fiscalía de delitos económicos en su informe de 19 de mayo del año en curso".

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