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Cádiz

Condenado a seis años de cárcel un joven de 24 años que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 13 en Cádiz

La sala recuerda que la legislación española "excluye la validez del consentimiento del menor de 16 años para la práctica de comportamientos de índole sexual"

Audiencia Provincial de Cádiz

Audiencia Provincial de Cádiz / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha confirmado la condena a seis años de prisión fallada por la Audiencia Provincial de Cádiz contra un varón nacido en 1997 por un delito de agresión sexual, por haber mantenido relaciones sexuales con una niña nacida en 2006, cuando esta tenía 13 años. El relato de hechos explica que todo ocurrió en un inmueble al que la menor tenía acceso y que el hombre sabía la edad de la niña. Fue el abuelo de ella quien denunció lo ocurrido.

El varón recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el TSJA por error en la valoración de la prueba. El recurso se basaba en los informes psicológicos aportados por la defensa y citaba lo previsto en el artículo 183 bis del Código Penal: "El libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica".

La sala recoge que la redacción de este artículo "se hace eco o recoge la denominada cláusula de Romeo y Julieta". Sin embargo, recuerda igualmente que esta norma, "más que una suerte de circunstancia eximente de la responsabilidad criminal o una excusa de naturaleza absolutoria", se dirige en realidad al terreno de "la falta de tipicidad".

La legislación española, insiste la sentencia, estima que antes de los 16 años los menores no disponen aún "de la formación y madurez necesaria para consentir libremente en este ámbito de actuación". Asimismo, se parte del hecho de que "quien interactúa con menores, participando con ellos en actividades sexuales, se aprovecha (abusa) de ese consentimiento viciado e incurre en responsabilidad penal".

La jurisprudencia mencionada especifica que, para "no cercenar una cierta capacidad de auto gobierno en estos menores para desplegar de manera natural y equilibrada unas primeras experiencias en el marco de las relaciones sexuales", se lleva a termino la posibilidad de que exista consentimiento, siempre que sea libre, ambos sean menores, no haya abuso o prevalimiento y se atienda "a la situación de igualdad sustanciada entre los participantes que preside la relación". Esa relación de igualdad "vendría a excluir la tipicidad de la conducta en la medida en que nos hallaríamos aquí frente a comportamientos libremente consentidos, desvinculados de cualquier clase de abuso o aprovechamiento ilícito".

El tribunal recuerda que los términos estimados a la hora de "calibrar la aplicación de la cláusula, exención o ausencia de tipicidad aparejada a la conocida popularmente como cláusula Romeo y Julieta" son: la diferencia de edad entre ambos, el contexto de la relación, la madurez psicológica y emocional de ambos, la existencia de presiones, amenazas o abuso de confinza y los testimonios de los implicados y testigos.

Su madurez se correspondía con su edad

La sentencia explica que el acusado, amigo del hermano de la menor, acompañaba a esta a veces desde la salida del centro hasta su domicilio y eso generó "amistad y grado de confianza" entre ambos. El día de los hechos, la joven hizo novillos de unas clases extraescolares y junto con su hermana, el acusado y otro varón se fueron a una casa anteriormente de la madre de ambas. Fue allí donde "mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal, consentidas por ambos y con conocimiento por parte del acusado de la edad de la víctima".

La sentencia deja claro que teniendo él 24 y ella 13 están "fuera del límite que permite la aplicación de la cláusula de exención de responsabilidad" y no deja "margen al criterio exculpatorio". Además, pone de relieve que el acusado cuenta con "discapacidad intelectual leve", según el informe psicológico, pero que concluye que no están afectadas "sus capacidades intelectivas y volitivas" en lo ocurrido. En definitiva, apunta la sentencia que "el grado de madurez del acusado no resulta desajustado a su edad biológica", por lo que no estima el recurso y confirma la condena.

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