Tribunales
El Caso ERE a la espera de respuesta del TJUE en 2026: el último fleco pendiente siete años después de la primera sentencia
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó hace dos semanas la petición de la cuestión prejudicial y las cuatro preguntas clave elevadas por la Audiencia

Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. / Pool / Europa Press
El pasado 19 de noviembre se cumplieron seis años de la primera sentencia de la conocida como pieza política del Caso ERE. La condena a Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros altos cargos y exconsejeros fue revisada por el Tribunal Supremo en 2022 y el Tribunal Constitucional la anuló parcialmente en 2024. Sobre esta última decisión, la Audiencia Provincial de Sevilla elevó una cuestión prejudicial al TJUE el pasado 17 de julio de 2025 que aún está pendiente de resolver. ¿Puede ser 2026 el año en el que Europa responda y devuelva el balón al tejado de órgano judicial sevillano? "Debería", responde una fuente jurídica a este periódico. Otra discrepa: "No se sabe, eso puede tardar más". Una tercera insiste: "Estará en 2026, no es un recurso de casación, tarda menos de lo que la gente piensa".
Por el momento, el caso se encuentra en una fase primigenia del proceso. De hecho, a mediados del pasado mes de septiembre, tras la presentación de la cuestión prejudicial, el tribunal europeo solicitó a la Audiencia de Sevilla en varios correos electrónicos información de las partes implicadas en el caso. Desde Sevilla se emitió una diligencia de ordenación el pasado 30 de septiembre en la que se daba dicha información y se corregía lo anterior. El pasado 15 de diciembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la petición de la cuestión prejudicial y las cuatro preguntas clave elevadas por la Audiencia.
El asunto está, por tanto, en curso y no hay una respuesta. De hecho, en la web de información jurídica de la Unión Europea (Curia) ni siquiera constandos de la formación del Tribunal, el juez ponente o el abogado general. El horizonte del Caso ERE está, en definitiva, lejano, aunque durante el año 2026 se espera que el proceso ande un buen trecho e incluso pueda culminar. Una vez se llegue a la decisión final, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla deberá modificar su sentencia en el sentido que le pidió el Tribunal Constitucional o mantenerla.
Incluso, el Reglamento del TJUE en su artículo 104 deja claro que corresponderá a la Audiencia de Sevilla "apreciar si la decisión prejudicial les ofrece información suficiente o si les parece necesario someter al Tribunal una nueva petición de decisión prejudicial". Es decir, la respuesta podría dar lugar a una nueva pregunta, aunque la sentencia, en todo caso, será vinculante.
¿Puede la Audiencia no aplicar la orden del TC?
Es necesario recordar los cuatro puntos en los que solicitó aclaración la Audiencia Provincial de Sevilla. El primero de ellos se cuestiona si hubo una "extralimitación" del Tribunal Constitucional en sus competencias, "invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales, al revisar la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizados por los tribunales ordinarios nacionales".
El segundo punto se cuestiona si los magistrados advierten que con la lectura del TC "se deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria de modo que pudiera generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos".
La tercera cuestión subraya que al admitir los recursos de distintos altos cargos, entre ellos Chaves y Griñán, el Tribunal Constitucional pudo contravenir la normativa europea y "a las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad financiera que afecta a los intereses financieros de la UE".
Por último, los magistrados entran en una cuestión fundamental. En ella, la Audiencia cuestiona si el Derecho de la Unión les permite no aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional y no anular las condenas de Chaves y Griñán.
El procedimiento prejudicial
Los procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia se encuentran detallados en el Protocolo número 3 del estatuto de la Corte de Justicia. El artículo 20 de dicho marco expone que los procedimientos ante el TJUE tienen una fase escrita y otra oral. La primera de ellas consiste en "la notificación a las partes, así como a las instituciones de la Unión cuyos actos se impugnen, de las demandas, alegaciones, contestaciones y observaciones y, eventualmente, de las réplicas, así como de cualquier otra pieza o documento de apoyo o de sus copias certificadas conformes".
La fase oral comprenderá "la audiencia por el Tribunal de Justicia de los agentes, asesores y abogados, así como de las conclusiones del Abogado General y, si ha lugar, el examen de testigos y peritos".
Asimismo, el artículo 23 expone que el Secretario del TJUE debe notificar a las partes. Una vez se lleve a cabo esto, las partes tienen dos meses para presentar alegaciones.
Luego, llegará el momento de la fase oral, con una audiencia pública en caso de que procediera. Si no, el Abogado general asignado al asunto emitirá una opinión independiente con la recomendación de cómo se debe resolver la cuestión. Igualmente, el Abogado General emitirá su opinión al respecto del caso, que no será vinculante pero sí orientará Tras la deliberación de los jueces, se emitirá una sentencia o resolución motivada que declarará si la interpretación del Derecho de la UE ha sido correcta o incorrecta.
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