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El TSJA corrige a la Audiencia de Cádiz: tener 52 garrafas de gasolina en una narcolancha en el mar sí es petaqueo

El tribunal provincial absolvió de este delito a un hombre que estaba varado en una narcolancha con hachís y gasolina frente al Faro de Trafalgar

Imagen de una narcolancha interceptada en Lebrija.

Imagen de una narcolancha interceptada en Lebrija. / GUARDIA CIVIL

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha corregido una reciente y polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un petaquero. La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal ha revocado la misma y ha condenado al varón, con antecedentes similares, a cuatro años de prisión.

El varón fue apresado por la Guardia Civil en febrero de 2024, cuando las cámaras del servicio marítimo de la Benemérita avistaron tres narcolanchas amarradas a una boya a la altura del Faro de Trafalgar. La patrullera Río Miño avisó a la Río Sil y comenzaron a seguir a dos de las embarcaciones, quedando la tercera rezagada. Uno de los tripulantes cayó al agua junto a esta goma de 11 metros de eslora y con 3 motores de la marca Yamaha por valor de 127.000 euros.

En total, se incautaron 35 paquetes de hachís con un peso superior a los 30 kilos y 52 garrafas de 25 litros de gasolina. Además, había tres teléfonos satélites con prefijo marroquí.

El acusado ya tenía otras condenas por delito de tráfico de drogas. En total, acumulaba penas de unos 15 años de prisión a la fecha de su arresto, por lo que fue de inmediato enviado a prisión.

La Audiencia de Cádiz lo volvió a condenar por tráfico de drogas a otros cuatro años de prisión. Sin embargo, le absolvió del delito de Tenencia de Estupefacientes Inflamables del que se le acusaba, porque no encajaba en el tipo que recoge este ilícito en el Código Penal, el Artículo 568. Es decir, el hombre no había cometido a ojos del tribunal gaditano un delito que comúnmente se conoce petaqueo.

La corrección del TSJA

El castigo del petaqueo es una reclamación histórica de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que luchan contra el narcotráfico en las costas andaluzas. Cabe recordar que el término describe el transporte de gasolina en distintas embarcaciones para abastecer en alta mar a las narcolanchas que entran por los ríos cargadas de hachís e, incluso, cocaína.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz causó bastante revuelo cuando se conoció hace escasas fechas. El tribunal se basó en que la aplicación del Artículo 568 vaciaría de contenido el artículo 348 del Código, que recoge penas por transporte de sustancias inflamables; en que la conducta para ser penada exige que la gasolina se use "ofensivamente"; que la jurisprudencia no señala casos en los que se castigue "la mera tenencia de productos inflamables; y, en definitiva, que la aplicación daría lugar a una "clara desproporción penológica", ya que alguien que transporte una narcolancha cargada de fardos de hachís podría enfrentarse a penas de 3 a 6 años y medio de prisión y de gasolina, de tres a ocho años.

La Fiscalía recurrió esta decisión ante el TSJA argumentando, entre otras, que los tipos penales de 348 y el 568 son diferencias y existe jurisprudencia del Tribunal Supremo explicando tales. De hecho, este tipo penal, explica la Sala de Apelación, se ha venido aplicando desde que se redactó en 1995 a explosivos, pero esto "no puede llevar a desechar" la aplicación del artículo, con el que se trata de "dar respuesta a esta singular evolución delictiva".

La Sala da la razón al Ministerio Público y apunta que, según el Tribunal Supremo, para penar el petaqueo no hay necesidad de que genere "un peligro concreto para personas o bienes". Tampoco se requiere "un dolo específico", sino que solo es necesario conocer que con la tenencia del producto se genera el riesgo y se asume el mismo. En lo que respecta a la diferencia de penas, la Sala de Apelación explica que "la interpretación correctora adoptada en la sentencia recurrida no puede justificarse en aras de la proporcionalidad en la aplicación de las penas".

Con todo ello, el tribunal sentencia: "En definitiva, la conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba".

De esta manera, revoca la absolución por este concepto y le impone la pena en su límite mínimo de 4 años de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal. Esta se debe sumar a la que ya le había impuesto el tribunal gaditano de 8 años de cárcel por los 30 kilos de hachís encontrados en la narcolancha. En total, el hombre ha sido condenado a 12 años de prisión.

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