Un juzgado condena a un empresario a pagar 12.750 euros a una vecina de Sevilla por un préstamo realizado sin contrato
La mujer le entregó 16.000 euros en 2016 por el simple hecho de ser su amigo, pero él dejó de pagarle cuando se mudó a Tarrasa

Imagen de una tarjeta de crédito. / Freepik
Un empresario tendrá que devolver a una mujer residente en Sevilla 12.750 euros de un préstamo que le entregó sin que conste contrato escrito. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrasa le ha dado la razón a la mujer, que le entregó 16.000 euros en 2016 basándose únicamente en una relación de amistad.
Él le devolvió una parte del préstamo. Concretamente, fueron 3.250 euros los que le entregó el empresario a la mujer que le ayudó económicamente. Sin embargo, tras la mudanza de este a Tarrasa por motivos laborales, dejó de pagarle.
A pesar de que no había un documento firmado para la cesión del montante económico, el juzgado ha visto suficientemente acreditado que la mujer entregó el dinero, a través de una transferencia, a cambio de que le fuera devuelto y que solo se le entregó una parte. Además, constan conversaciones de whatsapp entre ambas partes que acreditan tanto el préstamo como la deuda y en el procedimiento se incluyó una reclamación realizada vía burofax. Además, también se incluyeron entre las pruebas un acuerdo de reconocimiento de deuda.
El demandado en este caso nunca reconoció los documentos, negando siempre el abono, a pesar de ser evidente la deuda. La sentencia apunta que, "si bien la eficacia de los documentos que se acompañan con la demanda dependen por lo general del reconocimiento que de ellos hagan las partes a quienes afectan, ello no significa que los no reconocidos carezcan de todo valor probatorio pues supondría dejar su ef ci acia a la voluntad de la parte a quien perjudican".

El abogado Pablo Armijo Bidón, socio de MDG Fincas I Jurídico. / Cedida
El abogado sevillano de la demandante, Pablo Armijo Bidón, destaca que esta resolución judicial "envía un mensaje muy claro a la ciudadanía: los préstamos entre particulares, aunque se hagan sin contrato y entre personas de confianza, generan obligaciones legales exigibles en los tribunales si existen pruebas suficientes".
El fallo apunta que el empresario deberá devolver a la mujer, residente en Sevilla, el montante adeudado más los intereses. Además, deberá hacerse cargo de las costas.
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