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Tribunales

Rebajan la pena a un hombre que violó a su hija menor de 4 años en Huelva, le mandó fotos a otro varón y le ofreció sexo con ambos

El TSJA le absuelve del delito de favorecimiento de la prostitución y le reduce cuatro años de prisión por la elaboración y difusión de pornografía infantil

La Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo. / Europa Press

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Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la condena a un ciudadano polaco que violó a su hija menor de cuatro años y le ofreció a otro varón mantener relaciones sexuales con ella. Para ello, le mandó fotos violándola. La Audiencia Provincial de Huelva le condenó a 34 años de prisión por tres delitos: agresión sexual a menor de cuatro años, promoción de la prostitución y elaboración y difusión de pornografía infantil.

La sala de apelación ha corregido esta sentencia y ha absuelto al hombre del segundo de los delitos mencionados, por el que se le había condenado a once años de prisión. Además, rebaja la pena de prisión del tercero de ocho a siete años.

Los hechos se produjeron en 2024 en Huelva capital. El varón violó a su hija bucalmente y luego hizo fotos colocándole el miembro viril en sus zonas íntimas. En marzo de 2024 habló con otro hombre por una aplicación de mensajería móvil y, "con el propósito de provocar sexualmente al Sr. P y conseguir una relación sexual con él, le propuso que en aquella relación sexual interviniese también la menor, diciéndole que la tratara como si fuera una mujer". Además, le mandó las fotos que se había hecho violando a la niña.

La Sala entiende que no se cometió un delito de promoción de la prostitución. "Observamos que en este punto la argumentación de la sentencia es muy parca...", apunta el TSJA. "Si bien está acreditado que [el condenado] manifestó a J P P que deseaba mantener relaciones sexuales con él, proponiéndole que también interviniera su hija, dicho ofrecimiento no fue acompañado de ninguna solicitud de contraprestación o intercambio económico, faltando en consecuencia uno de los elementos esenciales para que dicho delito pueda existir". Por esta razón deja sin efecto los 11 años de prisión a los que había sido sentenciados por este delito.

Igualmente, el TSJA estima parcialmente el recurso del condenado por la "falta de motivación en la individualización de la pena respecto del delito de elaboración y distribución de pornografía infantil, en el que concurren las circunstancias agravatorias" por vulnerabilidad de la víctima y por ser responsable el padre.

"La sentencia expone en un único párrafo de su fundamento jurídico tercero las razones por las que concretó las penas asignadas a cada uno de los delitos objeto de sanción, indicando de manera genérica que el procesado no solo agredió sexualmente a su hija de tres años, sino que además se propuso utilizarla en la relación sexual que proyectaba mantener con un tercero, al que pidió que la tratara como si fuera una mujer adulta, sin importarle el sufrimiento de la misma", explica el TSJA. "De modo que no solo incumplió gravemente el deber de protegerla, sino que actuó con suma frialdad, sin intentar posteriormente reparar el enorme daño causado", prosigue.

"En realidad, las circunstancias expuestas no se refieren de manera específica al delito de pornografía infantil, lo que nos lleva a efectuar una nueva individualización de la pena teniendo en cuenta las circunstancias que resultan de las actuaciones", apunta la sala de apelación. "Se trataba de 7 archivos con contenido pedófilo, cifra que no destaca por su importancia numérica, jugando en favor del acusado, también, que únicamente lo hiciera llegar a una persona, sin que conste que los insertara en canales de distribución masiva".

La sala, eso sí, cataloga las imágenes como "de gran dureza, teniendo en cuenta, entre otros factores, la muy corta edad de la víctima". "Dichas circunstancias nos llevan a considerar que la pena tipo señalada para el delito ha de imponerse en su mitad inferior, al no concurrir razones que justifiquen su exacerbación, si bien se fijara en su extensión máxima atendiendo a la concurrencia de dos circunstancias agravatorias, resultando proporcional a la magnitud del delito y a las circunstancias personales del procesado, con la consiguiente estimación parcial del motivo".

El TSJA ha fijado la condena finalmente en 22 años de prisión por los delitos de agresión sexual a menor y elaboración y difusión de pornografía infantil.

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