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Tribunales

El exalcalde de Benaocaz, condenado por un delito de prevaricación: no convocó plenos ordinarios durante dos años

El TSJA ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz, que le inhabilitó durante cuatro años

Benaocaz, el pueblo blanco de Cádiz que tiene su propio Albaicín

Benaocaz, el pueblo blanco de Cádiz que tiene su propio Albaicín / Turismo de Cádiz

Domingo Díaz

Domingo Díaz

Antonio Venegas, exalcalde socialista de Benaocaz, ha visto ratificada la sentencia que le condena a 4 años de inhabilitación por un delito de prevariación tras no convocar plenos ordinarios. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz, que a su vez le absuelve de un delito contra los derechos cívicos, y al apelante le quedará ahora acudir al Supremo. El otrora regidor de la localidad serrana no podrá por lo tanto participar en ningún gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo durante el tiempo que fija la condena.

El relato de hechos recoge como probado que Venegas no convocó ningún pleno ordinario desde septiembre de 2017 hasta junio de 2019. Es decir, prácticamente durante la mitad del mandato que llevó a cabo entre 2015 y 2019. Esto impidió, según la Fiscalía, "el legítimo derecho de ejercer la oposición al resto de partidos políticos".

El exalcalde aceptó los hechos narrados, pero pidió su absolución por una aplicación indebida del delito de prevaricación. Además, también se aferró al principio de intervención mínima del derecho penal. Explicaba Venegas que se faltó a los plenos ordinarios por la ausencia de secretario o porque "consideraba que con la convocatoria de uno u de otro tipo de plenos -él los convocaba extraordinarios-, dada la composición de la corporación, le era por completo indifirente".

La sala de apelación llega a advertir que el recurso presentado no entra a valorar demasiado "las excusas" del que fuera alcalde, "consciente sin duda de la inconsistencia de las mismas". Lo del secretario lo tildó directamente de mentira y no aceptó la argumentación segunda.

"Ha de estarse con la Sala de instancia cuando afirma que la falta de convocatoria de plenos ordinarios durante prácticamente dos años fue un acto administrativo tácitamente decisorio, objetivamente arbitrario -por cuanto que carece de justificación alguna- y conscientemente distanciado de la legalidad", recoge la fundamentación de la sentencia.

El tribunal de apleación apunta que el conocimiento de la ilegalidad de las actuaciones era "palmaria", en tanto que el "plenamente consciente de la obligación que le incumbía, de que la incumplió reiteradamente, de que existían expresas peticiones escritas de otros concejales para que se procediera a su convocatoria, y todo ello tras ser advertido expresamente de la ilegalidad de no convocar los plenos ordinarios".

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