Tribunales
El Supremo confirma dos años de cárcel para uno de los 12 hombres que entraron al hospital de La Línea a rescatar a un narco
El tribunal ha desestimado el recurso de casación del acusado, sobrino del liberado, en un caso donde otras cuatro personas fueron absueltas y muchos no fueron identificados

Hospital de La Línea. / El Correo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y tres meses de prisión y 3.600 euros de multa a un hombre que entró en el Hospital de La Línea para rescatar a su tío, conocido narcotraficante de la zona, junto a otras 11 personas. Ha sido declarado culpable de un delito de liberación violenta de detenido en concurso medial con un delito de atentado a los agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones. Además, se ha estimado una atenuante de reparación del daño tras abonar 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación del acusado. Cabe recordar que el TSJA ya había confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió a otros cuatro acusados de su participación en estos hechos.
Según la sentencia de la Audiencia de Cádiz que contiene los hechos probados, el acusado era uno de los 12 participantes -la mayoría no identificados- que irrumpieron en el hospital de La Línea de la Concepción el 6 de febrero de 2018, en torno a las cuatro de la tarde. Liberaron a un narcotraficante que se encontraba en la sala de curas, donde estaba siendo atendido tras sufrir un accidente. Los miembros de este grupo golpearon e inmovilizaron a los agentes que lo custodiaban y lo sacaron en "volandas" a la puerta.
El acusado golpeó en la cara a uno de los agentes. Su tío logró huir de la justicia gracias a la ayuda recibida, "no sin antes forcejear con los agentes de la Policía Nacional y con los vigilantes de seguridad del Hospital que acudieron al revuelo. Crearon, según la sentencia, "una situación de desasosiego y nerviosismo en el interior del Centro Hospitalario".
La sala niega el arrebato
El condenado recurrió el fallo del TSJA al entender que se había vulnerado el principio non bis in idem -no se castigar dos veces el mismo hecho-, porque no se le habían aplicado las atenuantes de reparación del daño como muy cualificada, ni tampoco la de dilaciones indebida, ni la de arrebato u obcecación.
En su recurso, la defensa del acusado aseguró que su actuación "vino provocada por el desconocimiento de la situación de su tío, a quien escuchaba gritar en la sala de curas del centro hospitalario. Esta situación le llevó a un estado de ofuscación y ceguedad, con una fuerte carga emocional, impulsándole a entrar en la sala de curas para sustraer a su tío".
La sala explica que "el hecho de que el tío del recurrente profiriera gritos mientras estaba siendo asistido en un centro hospitalario no puede ser tenido como un estímulo tan poderoso, como se precisa en la norma, para vencer todos los frenos éticos, sociales, psicológicos y situacionales que de forma socialmente compartida explican que las personas no reaccionen de forma violenta ante cualquier incidencia, preocupación o desavenencia en la vida social".
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