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Tribunales

Condenada una notaria de Jerez a dos años y tres meses de cárcel por usar 70.000 euros de una subasta para pagar sus deudas

El TSJA ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz por apropiación indebida: usó 70.000 euros

Fachada de la sección de Jerez de la Audiencia Provincial

Fachada de la sección de Jerez de la Audiencia Provincial / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El TSJA ha confirmado una condena de dos años y tres meses de cárcel para una notaria de Jerez por utilizar para pagar sus deudas el dinero depositado por una mercantil para una subasta. El fallo confirmado, emitido por la sección jerezana de la Audiencia Provincial, le absuelve del delito de malversación, pero le condena por apropiación indebida y la inhabilita para el ejercicio de la profesión también por dos años y tres meses.

El caso comenzó en 2018, cuando le fue designada la subasta pública de Conservas El Rey de Oros. Los hechos probados recogidos en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cádiz apuntan que la acusada "exigió a los interesados en participar en ella el ingreso de 70.324,86 euros como garantía, con el compromiso de que en el caso de no ser aceptada su oferta se procedería a la devolución en el plazo de 10 días desde el cierre del acta de subasta".

Los dueños de la empresa Pescados Barlovento SL ingresaron la suma referida en la cuenta bancaria que se les indicó, cuya titular era la notaria. Al conocer que había una oferta superior a la realizada por ellos, los dueños de Pescados Barlovento decidieron reclamar la devolución de los 70.000 euros. Sin embargo, la notaria alegó que "no podía cerrar el acta de la subasta presencial y que por ello no podía devolver los referidos euros".

Lo cierto es que la notaria trató de cerrar este acta en varias ocasiones, aunque sin fortuna, entre 2018 y 2019. Por lo tanto, "siguió sin devolver los 70.324,86 euros, alegando como motivo la falta de cierre de la subasta y la existencia de discrepancias sobre lo ocurrido con los bienes subastados".

El relato de hechos expone que "dicha señora era consciente de que tenía numerosas deudas por un importe muy superior a esa cantidad y también sabía que quienes reclamaban esas deudas habían iniciado procedimientos judiciales contra ella que podían dar lugar a que los 70.324,86 euros fueran destinados al pago de esas deudas".

Así ocurrió, según lo relatado en la sentencia: "Los 70.324,86 euros que recibió de esta empresa se aplicaron para abonar deudas de la acusada, que fue consciente de esa consecuencia de lo sucedido y la aceptó". Además, refiere la sentencia que "en el momento en que los 70.324,86 euros fueron ingresados en la cuenta indicada por ella, era consciente de que el dinero lo había recibido con el compromiso de devolverlo en caso de que el bien subastado no fuera adjudicado a quienes habían hecho ese ingreso".

Finalmente, el dinero fue devuelto a sus legítimos dueños en 2024. Lo ingresó la aseguradora de la responsabilidad civil profesional de la notaria. Ella, según el jurado que la juzgó, "es consciente de que los 70.324,86 euros han sido empleados para el pago de sus deudas" y mantuvo que abonaría "ese dinero en el momento en que se resuelva la controversia sobre el resultado de la subasta, a quien le indique la autoridad competente".

Se aplicó correctamente la apropiación indebida

El TSJA ha considerado que en este caso se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se refiere a la apropiación indebida, recogida en el artículo 253 del Código Penal.

El TSJA explica que "la notaria recibió, inicialmente de forma licita, aunque irregularmente por el procedimiento por el que inició la subasta, fondos dinerarios en depósito/consignación para participar en una subasta por ella convocada a instancias de administrador concursal, con la consiguiente la obligación de devolver el dinero, sin dilación y excusas improcedentes".

"A sabiendas y con perfecto conocimiento de las consecuencias de su actuación (dolo) utilizó un procedimiento de convocatoria de subasta (no telemática), celebración (presencial) e ingreso de consignaciones en cuenta no oficial sino de la que era titular, que permitió que se destinaran estos fondos, de los que era depositaria, para satisfacer una deudas propias que sabía que le estaban siendo exigidas y ejecutadas judicialmente, lo que posibilitaría su embargo, dilatando e impidiendo su devolución con la excusa de que el acta de la subasta no estaba cerrada", expone en un primer punto.

Además, la sala de apelación recoge que "la notaria ejecuta un acto de disposición del dinero recibido al acordar su ingreso en cuenta propia que sabia que iba a ser embargada por deudas propias, a sabiendas y con conciencia y voluntad de que el dincro recibido iba a ser dirigido a un destino distinto del acordado, impuesto o autorizado".

En el tercer punto de este argumento, apunta que "como consecuencia de esa actuación consciente se causó un perjuicio económico en los consignatarios, que se vieron privados de los 70.324,86 curos consignados desde marzo de 2018 hasta enero de 2024, fecha en la que se les entregó dicha cantidad, no por la notaria, que persistía en su actitud rebelde y causante de perjuicio a los consignatarios, sino por su seguro de responsabilidad civil profesional, lo que supuso una actuación de la acusada que ha venido impidiendo, de forma al menos transitoria, la recuperación dinerarin".

"Por último la notaria actuó en la forma ilícitamente expuesta, excediéndose en sus facultades al actuar como lo hizo y ha quedado expuesto, con el propósito, conciencia y voluntad de suprimir, en beneficio propio, las legítimas facultades de disposición del titular sobre el dinero entregado", finaliza para confirmar la sentencia emitida por la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.

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