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Tribunales

El TSJA absuelve de prostitución de menores a un italiano que tuvo trabajando en su prostíbulo de Sevilla a una joven de 17 años

El tribunal entiende que la víctima de este delito no había formulado acusación y la Fiscalía tampoco le acusó del mismo

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. / JOAQUIN CORCHERO / Europa Press

Domingo Díaz

Domingo Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado parcialmente una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla contra un italiano que tenía un prostíbulo en Sevilla capital. El varón había sido condenado por un delito de corrupción y prostitución de menores a cuatro años de prisión, pero ahora ha sido absuelto. Sí se le mantiene la pena de tres años de cárcel por el delito de prostitución lucrativa.

El relato de hechos recogido por la sentencia de la Audiencia exponía que el ciudadano milanés tenía alquilada una casa en Sevilla capital "compuesta por planta baja con salón‑bar de alterne y planta superior con 4/5 habitaciones individuales y baños, todo videovigilado". En la casa se desarrolla la prostitución, una acción que se publicita a través de internet.

Captaba a las mujeres haciéndolas pensar que se les ofrecía "un trabajo de masajista, pero luego las "obliga a ejercer la prostitución en el local". "El negocio se anuncia abierto 24 horas y el acusado facilita toallas, lencería íntima femenina, preservativos, viagra y habitaciones/jacuzzi preparadas para la prostitución", recoge la sentencia.

La testigo protegida en este caso entró a trabajar para él "en situación económica y personal precaria y con trastorno de personalidad y adicciones", por lo que "acude a la oferta de trabajo y acepta las condiciones: el acusado se queda con el 50% de la tarifa anunciada o pactada por cada servicio sexual que ella presta y en otras ocasiones no le paga nada pese a cobrar al cliente".

Durante la entrada y registro por parte de las fuerzas del orden, se encontró en el interior del local a una mujer española, una mujer extranjera en situación irregular y una menor de edad. A esta última, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, el acusado la reclutó a sabiendas de que tenía 17 años y que se encontraba bajo tutela de la Junta de Andalucía, porque se había escapado del centro de menores. El acusado le permitió trabajar en el local, le ordenó coger las llamadas de los clientes y le permitió residir y guardar su ropa en dicha casa.

Además, le preopuso que se hicera fotos sugerentes para anunciarla en la web y le permitió prestar servicios de prostitución, según el relato fáctico recogido por la Audiencia Provincial de Sevilla. Incluso, "le permitió prestar servicios de prostitución, buscándole el acusado los clientes, a los que éste, previamente les cobraba su importe y del que solo daba una parte ínfima a la menor. Según declaró ante la Juez de Instrucción, conocía las medidas de esta menor, su estatura y que calzaba un 41 de pie y le hizo gestiones personales, por la pérdida de su móvil en un taxi llamando a varias empresas de taxis, contactando incluso Alberto, desde su propio móvil con la madre de la menor".

Este relato ha sido borrado de la sentencia por parte del TSJA y, por lo tanto, no ha sido tenido en cuenta para castigar el delito de prostitución de menores. La sala explica que no había una acusación contra el hombre por el delito de corrupción de menores por parte de la Fiscalía. Sí lo hacía la acusación particular ejercida por otra testigo protegida. Sin embargo, en el derecho español no es posible acusar en nombre de otra persona. "La testigo protegida carece de acción para dirigir la acusación por hechos delictivos en los que no ostenta tal condición de ofendida", recoge la sentencia. Mantiene la condena por el delito de prostitución lucrativa.

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