Daniel Rivera es absuelto en la pieza separada de los ERE por las ayudas a Instaladora Moderna de Electricidad
El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía ha conseguido una nueva sentencia absolutoria después de que fuera condenado hace poco menos de un mes en otro caso similar

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo Daniel Rivera en una imagen de archivo. / JUAN FERRERAS / EFE
Daniel Rivera ha sido absuelto esta vez en una nueva pieza separada del caso ERE. En este caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla juzgaba la ilicitud de las ayudas a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad SL y la Fiscalía le acusaba de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación,. "No consta suficientemente acreditao" que Rivera "fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas". Esta es la 28ª sentencia emitida por la Audiencia de Sevilla sobre una pieza separada del caso ERE.
La sentencia ha sido notificada a las partes en la mañana de este jueves. El tribunal también ha dejado sin responsabilidad penal en lo ocurrido al representante legal de la empresa, José Manuel P. S. por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial.
Los hechos recogen que Juan Márquez, antiguo director de trabajo, firmó una resolución de concesión de la ayuda para un ERE el día 11 de marzo de 2010. El 30 de septiembre, Rivera firmó la orden de pago del 75% de la ayuda excepcional -140.714,21 euros. No consta que se cobrara el 25% restante. Hubo una segunda ayuda para financiar los costes derivados por la suscripción de la póliza de rentas de prejubilación. Ambas "se realizaron sin cumplirse los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y sin establecerse las normas reguladoras donde figuraran las bases de la concesión de la ayuda en cuestión". Todo el dinero acabó en manos de los trabajadores.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que "las irregularidades en la concesión y tramitación tanto del ERE como de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional no pueden ser reprochadas al acusado, toda vez que no participó en ellas de ningún modo, solo asumió su concesión para realizar un pago". Esto es completamente opuesto a lo que han entendido los tribunales que han juzgado casos muy similares en los que Rivera sí ha sido condenado, ya que las acusaciones --Fiscalía y el Partido Popular en la mayoría de casos- se basan en que él sí "era conocedor de las irregularidades del procedimiento de concesión en el momento de emitir la orden de pago".
"No consta suficientemente acreditado" tampoco que el representante legal de Instaladora Moderna de Electricidad "conociera los pormenores e irregularidades en la concesión y abono de las ayudas que recibió". "Su intervención se limitó a presentar la solicitud de ayudas y en la aportación de la documentación requerida, eso sí, de manera incompleta". El tribunal explica que "no colaboró de manera directa o indirecta en la disposición de los fondos públicos ni propició de algún modo el dictado de las resoluciones de concesión, ni debía conocer la legalidad o no en la actuación de la administración".
A pesar de que el expediente "adolecía de serias y graves irregularidades tanto en su concesión como en su tramitación", la Audiencia de Sevilla explica, citando al Tribunal Supremo, que esto no conlleva per se la comisión de "los delitos de malversación y prevaricación cuando la concesión de las ayudas persigue un interés público y no concurren las excepciones".
"Teniendo en cuenta que Rivera dicta una orden de pago de una ayuda sociolaboral excepcional acordada por su predecesor, en cumplimiento de dicho compromiso, y que dicha orden de pago se ha de destinar al abono de lo dejado de percibir por los trabajadores y al abono de 50.000 euros adelantados por la empresa -cuantía que cuando se solicitó sirvió para abonar el primer pago de la prima destinada a los trabajadores como parte de su indemnización por despido-, estimamos que puede entrar en el concepto de fin público", apunta la Audiencia de Sevilla.
El tribunal entiende que en este caso no hay intrusos, no se emite factura mendaz y no es una subvención excepcional. "La disposición de fondos en este expediente concreto puede entenderse que cumplía la finalidad pública del programa 31L, al menos las acusaciones no han logrado acreditar lo contrario", señala el tribunal.
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