Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El "trabajador" de una asociación Erasmus en la Olavide es condenado a 7 años de cárcel por violar a una estudiante y absuelto por otra

La Audiencia de Sevilla no consigue desgranar si la segunda agresión se produjo o no: "Estas dudas que se desprenden de la propia pericial no pueden ser resueltas por este Tribunal en perjuicio del acusado"

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

Domingo Díaz

Domingo Díaz

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años de cárcel a un "trabajador de la empresa Erasmus Student Network-UPO" por un delito de violación a una estudiante erasmus alemana. La sentencia absuelve al varón -expulsado de la asociación nada más conocerse los hechos- de otra agresión sexual contra otra joven germana becada en la capital hispalense, ya que las periciales despredieron "dudas" sobre la autoría que "no pueden ser resueltas por este Tribunal en perjuicio del acusado".

El relato de hecho probados recogido en la sentencia explica que las dos jóvenes se encontraron de fiesta con el acusado, "trabajador de la ESN-UPO, que tiene por objeto realizar actividades para estudiantes Erasmus, el día 23 de septienbre de 2023, cuando este llegó al bar en el que estaban ellas".

"En el transcurso de la fiesta, ambas habían ingerido varias bebidas alcohólicas, llegando a producirles un estado de embriaguez, que era evidente a la vista de los allí presentes", explica la sentencia. "Aprovechando el acusado esta situación en que ambas se encontraban, solicitó un servicio Uber y las trasladó a su domicilio sobre las 5 horas".

Sobre la agresión sexual probada, el tribunal recoge que una vez en el domicilio, llevó a una de las jóvenes "a un dormitorio donde, sin su consentimiento y a pesar de la oposición de la misma, llegó a penetrarla vía vaginal, no habiendo tenido ella con anterioridad relaciones sexuales con penetración. A consecuencia de estos hechos resultó con lesiones".

El varón también estaba acusado de violar a la segunda joven aquella misma noche, pero finalmente ha sido absuelto absuelto. El relato de hechos recoge que la joven pasó aquella noche en el domicilio del acusado, en otra habitación. "Al día siguiente marchó con él en un blablacar a pasar el fin de semana a Tarifa", excursión planeada por la propia organización para la que habían perdido el atuobús. Tres días después, ella formuló denuncia ante la UFAM, "en la que manifestaba que a raíz de un comentario que le hizo él durante el desayuno de aquel sábado por la mañana, ella había tenido un leve recuerdo de la noche anterior, en el baño del piso, y notar al acusado por detrás que la penetraba, dándose la vuelta ella para quitárselo de encima, indicándole que ella no quería mantener relaciones sexuales".

El acusado afirmó sobre los hechos que ella había tenido relaciones sexuales con la primera joven, con la que había mantenido anteriormente relaciones sin penetración anteriormente. Al saber que era virgen, aseguró que le había preguntado en varias ocasiones si quería que se llevara a cabo esa práctica sexual. Sin embargo, negó cualquier contacto sexual con la segunda joven.

Absuelto de la segunda agresión sexual

El tribunal se ha basado para la absolución del hombre en las distintas pruebas recabadas antes y durante las tres sesiones judiciales, celebradas a principios del pasado mes de febrero. La sentencia fundamenta que esta joven guarda mayor recuerdo de esa noche, pues ella misma ha indicado que fumó en cachimba y se hizo unos videos. Incluso, ha mencionado espontáneamente que se besaron los tres en el coche, lo que lleva a pensar que mantenía en ese momento la noción espacio-temporal, si bien también ha manifestado que no recuerda cuándo se bajó del vehículo. Ya en la casa del acusado, ella ha señalado que recuerda como flashes, a él de pie detrás de ella penetrándola en el baño y luego ya se despertó al día siguiente. Según ella, despertó con ese movimiento, sintiendo claramente la penetración y él estaba desnudo".

"Sin embargo, según ha aclarado, de esto no se acordó ella misma, sino que hablando con el acusado, él fue quien se lo dijo y ella en ese momento recuperó la memoria. Al día siguiente, el acusado le dijo que habían tenido sexo y ella se acordó entonces, aunque el acusado se excusaba diciendo que todos estaban borrachos y haciéndole ver que él no le haría daño", señala la fundamentación.

Al hablar con la otro acusada, se dieron cuenta de que ambas habían perdido la memoria. "Le contó que recordaba que el acusado la había penetrado y le había preguntado si era virgen, que ella había sentido mucho dolor y había sangrado, pero que habia sido incapaz de moverse. Entonces la testigo vio que el acusado se había aprovechado de las dos, pero que había sido peor para su compañera y por eso decidió denunciar".

El tribunal entiende que la versión es consistente y no existen motivos expurios. Sin embargo, asegura que no cuenta "con mayores elementos de corroboración periférica" más allá de la conversación con el acusado. Además, señalan que en un vídeo grabado en Tarifa al día siguiente de los hechos, "no se reflejan en el instante de la grabación al menos", síntomas de "malestar" o "actitud de reproche". "La denunciante aparece en el vehículo en una actitud festiva, incluso moviéndose al ritmo de la música".

Por lo tanto, el tribunal estima que el escenario probatorio descrito se fundamenta en la declaración de la víctima. Con él, "este órgano de enjuiciamiento no afirma ni puede afirmar que la experiencia narrada por la denunciante no tuviera lugar. No obstante, es cierto que nos encontramos ante hechos cuya única prueba es dicha narración de la denunclante acerca del flash aislado o recuerdo fugaz de una penetración, penetración que habiendo sido negada por el denunciado, no ha obtenido más corroboraciones periféricas, debiéndose notar que, según la pericial sobre ADN, en la muestra procedente del lavado vaginal, pese a observarse espermatozoides, no fue posible alcanzar conclusiones sobre si correspondian al perfil del acusado". En definitiva, "estas dudas que se desprenden de la propia pericial no pueden ser resueltas por este Tribunal en perjuicio del acusado".

Los requisitos "que hacen creíble la declaración de la víctima"

En este caso, es llamativo el hecho de que el conductor del Uber que les recogió recordaba perfectamente a los protagonistas de este suceso. La defensa del acusado trató de alegar que no era este el conductor, aunque el tribunal estimó como verídica la versión del trabajador, que afirmó que las jóvenes iban más embriagadas que el hombre.

Con respecto al delito de violación por el que se le ha condenado, el acusado aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas. Ella, por contra, aseveró que no. "En este caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que a nuestro juicio hacen creíble la versión de la víctima. Ha proporcionado un relato persistente y esencialmente coincidente con el que siempre ha mantenido desde el primer momento, insistiendo en su pérdida de todo recuerdo de la noche de los hechos por la ingesta de las bebidas alcohólicas y recordando especialmente como último recuerdo claro, la ingesta de la bebida contenida en una copa que compartió con su amiga y que otro chico le había ofrecido", recoge la fundamentación de la sentencia.

Los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual (con acceso carnal, vía vaginal, con anulación de su voluntad) y un delito leve de lesiones. "Resulta clara la concurrencia de los elementos típicos contemplados en dicho artículo al encontrarse privada de sentido o con su voluntad anulada por la ingesta de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas que no han podido ser determinadas. La penetración en tales circunstancias determinó además la causación de lesiones a la misma, lesiones propias de una penetración forzada, sin colaboración de una víctima inerte o completamente aturdida; y reiterada hasta el punto de causar heridas en el introito vaginal, sangrantes aún al tacto al tiempo del examen forense, aparte de otras lesiones provocadas por la presión corporal sobre la victima".

Ya había habido quejas sobre el acusado

Antes del juicio, fuentes de la ESN conocedoras del caso explicaron a El Correo de Andalucía que este "trabajador" -tal y como lo señala la sentencia- no tenía ningún tipo de cargo de responsabilidad en la asociación para estudiantes erasmus. Además, insistieron en que ESN es una red de voluntariado que cuenta con protocolos bien definidos para actuar en este tipo de casos y recurrir a profesionales cuando la situación lo requiere, siempre con el objetivo de tener espacios seguros. Desde Erasmus Student Network aclaran que no se tiene vínculo con el acusado desde el momento en el que se supo por primera vez de los presuntos hechos, en septiembre de 2023.

La presidenta de la ESN Sevilla, según recoge la sentencia, afirmó en el acto del juicio que "ya había habido unas quejas similares respecto del acusado". ESN Sevilla notifició a los miembros de la asociación "el inicio de la investigación". El varón la abandonó, según indicó, porque "le apenaba mucho la situación".

En su página web, la Erasmus Student Network se presenta como una asociación que tiene presencia en 39 ciudades españolas y que colabora con unas 30 universidades a través de 1.500 voluntarios que dan servicio a aproximadamente 52.000 estudiantes internacionales.

Por su parte, la Universidad Pablo de Olavide no ha querido entrar a valorar lo ocurrido. Recuerdan que la ESN es una asociación estudiantes independiente que opera en toda Europa y que ofrece sus servicios también en esta universidad. La UPO no interviene en ningún caso en el proceso de contratación de estas personas.

Tracking Pixel Contents