Tribunales
El Juzgado archiva la causa por una denuncia de acoso laboral contra Demetrio Pérez, alto cargo de la Diputación de Sevilla
La jueza al cargo de la investigación ha ordenado el "sobreseimiento provisional" al considerar que "el proceso penal no es el medio más idóneo para la resolución de conflictos" laborales

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. / EP

Un mes después de haber iniciado la investigación de los hechos, la jueza ha decidido archivar la causa por acoso laboral contra Demetrio Pérez, dirigente socialista de la Diputación de Sevilla. En una resolución emitida el pasado viernes, a la que ha tenido acceso El Correo de Andalucía, la magistrada al cargo ha ordenado "el sobreseimiento provisional" al considerar que "el proceso penal no es el medio más idóneo para la resolución de conflictos que se producen en el ámbito laboral".
Así, la titular de la plaza 11 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla sostiene que "no se aprecia en los hechos atribuidos por la querellante al querellado [Demetrio Pérez] sean conductas encuadrables en el tipo previsto en el artículo 173 del Código Penal contra la integridad moral". "No consta con el grado de intensidad, reiteración y entidad suficiente para poder ser encuadrado en tal tipo penal, que castiga a quien infligiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad".
"En el caso examinado no concurren los presupuestos objetivos ni subjetivos de tal tipo penal", recoge la resolución. "Amén de que no existe un informe pericial que relacione que los padecimientos que sufre la querellante tengan su origen, continuidad y relación causal con los hechos que se denuncian y se atribuyen a este querellado", justifica la magistrada en el archivo de la causa contra Pérez, coordinador del grupo socialista en la Diputación de Sevilla.
No recibir tareas, "dentro del criterio de la dirección"
De igual forma, la Sala rebate el resto de situaciones denunciadas por la querellante: "El hecho de no ser felicitada por el querellado por su trabajo en la oficina interparlamentaria -y sí a otros compañeros- no constituye un trato degradante, ni humillante ni es constitutiva de una coacción o acaso". "No puede imponerse a un directivo respecto de sus trabajadores que elogie a todos ellos", considera la jueza.
"El no recibir concretas tareas en un puesto de trabajo que con anterioridad se desempeñaban con normalidad entra dentro de la actividad propia y criterio de la dirección o jefatura de una entidad", recoge asimismo la resolución emitida el pasado 8 de mayo. "Y no puede ser exigida por la trabajadora a su jefe las directrices que debe dar y a quién, y no puede considerarse constitutiva de un acoso o coacción".
"La sustracción de su agenda de su mesa, su autoría y su preexistencia y contenido, tampoco consta, por lo que difícilmente puede atribuirse tal conducta al hoy querellado", apunta la magistrada. "Tales acciones denunciadas en su conjunto no pueden ser consideradas ni humillantes ni vejatorias ni intimidatorias a la persona de la querellante", añade. Además, la querellante "no ha expresado qué acción con violencia o intimidación", a instancias del propio Demetrio Pérez, "le ha obligado a hacer algo injusto, como exige el tipo de coacciones".
Por todo ello, se ha acordado "el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa". Una resolución contra la que cabe interponer recurso de forma o de apelación, tal como señala el tribunal.
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