Tribunales
La Audiencia de Sevilla juzga a una enfermera de Sevilla por consultar 80 veces el historial clínico de la exmujer de su marido
Accedió a los datos privados de la otra mujer desde 2019 hasta 2022 y la fiscalía cree que lo hizo "con ánimo de vulnerar la intimidad ajena"

Dos mujeres a la entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla. / D. D.
Este martes está previsto que se siente en el banquillo de los acusados una enfermera del centro de salud Don Paulino, en Alcalá de Guadaíra, por haber consultado hasta 80 veces el historial clínico de la exmujer de su pareja. La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará a la funcionaria, para la que la Fiscalía pide una pena de cinco años de cárcel.
El caso ya estuvo en la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 18 de febrero, pero quedó aplazado a esta nueva fecha. El Ministerio Público cree que la mujer realizó la entrada y posterior revelación "con ánimo de vulnerar la intimidad ajena". Estos hechos se sostuvieron, según la acusación, entre 2019 y 2022.
La primera entrada en el historial se registró en agosto de 2019 y las consultas se alargaron en el tiempo hasta marzo de 2020. Hubo varios meses con múltiples consultas. Fue en octubre de 2019 cuando más se repitieron: hasta en 9 ocasiones. En 2020 lo consultó todos los meses excepto en abril. Además, en septiembre y noviembre accedió a ellos hasta en 7 ocasiones cada mes. El mismo número alcanzó en febrero de 2021.
El escrito de acusación de la Fiscalía señala que al "contar con autorización y con ánimo de vulnerar la intimidad ajena, accedió en numerosas ocasiones, aprovechando su puesto de trabajo, al historial clínico" de la víctima, que a su vez era la exmujer de su pareja. El objeto de estas consultas según el ministerio público era "conocer y revelar sus datos privados en materia de salud".
"La acusada reveló a su marido los datos extraídos de la historia clínica de su exmujer", explica la Fiscalía. El Ministerio Público cree que los hechos narrados son constitutivos de un delito contiuado de revelación de secretos de los artículos 197.2 y 3, 197.5 y 198 del Código Penal. Además se solicita la aplicación del subtipo agravado del artículo 74 de funcionario público.
El delito de revelación de secretos
Cabe recordar que el artículo 197.2 del Código Penal castiga "al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero". En su tercer punto, este artículo apunta: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".
El quinto punto de este articulado refiere: "Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".
Por el último, el artículo 198 del Código Penal señala: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años".
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