Sucesos

¿Puedo acampar en las playas de Andalucía? Esto dice la ley

La utilización de playas será libre, pública y gratuita para usos comunes tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo

Jóvenes disfrutando de un día de playa en la Playa del Bajondillo de Torremolinos (Málaga)

Jóvenes disfrutando de un día de playa en la Playa del Bajondillo de Torremolinos (Málaga) / Alvaro Cabrera

El Correo

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No solo por convivencia y civismo hay cosas que no puedes hacer en ninguna playa en Andalucía y España, hay muchas zonas del litoral español que pueden multarte según las actividades que lleves a cabo en la arena o en el agua.

Las sanciones están dictadas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las respectivas ordenanzas municipales, que son competencia de cada ayuntamiento y dictan qué acciones pueden ser motivo de multa.

Acampar en las playas de Andalucía no está permitido de forma general. La Ley de Costas de 1988 prohíbe acampar en el dominio público marítimo-terrestre, que incluye las playas. Están prohibidos los campamentos y acampadas en todo el dominio público, entendiéndose por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables; y por campamento, la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

Las multas vigentes en la Ley de Costas son las siguientes: En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación de costas, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 150 euros.

En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.

En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Sin embargo, hay algunas excepciones:

Zonas de acampada designadas: Existen algunas zonas de acampada designadas por las autoridades locales donde sí está permitido acampar. Estas zonas suelen estar ubicadas en áreas alejadas de las zonas urbanas y turísticas. Puedes encontrar información sobre las zonas de acampada designadas en los sitios web de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía.

Acampada de autocaravanas: En algunas playas, sí está permitido pernoctar en autocaravana siempre que se cumplan ciertas condiciones, como no extender toldos ni sacar mesas o sillas fuera del vehículo.

Acampada nocturna: En algunas playas, se permite acampar durante la noche fuera de la temporada alta (de mayo a octubre).

Es importante consultar la normativa específica de cada playa antes de ir a acampar. Puedes encontrar esta información en los paneles informativos que suelen estar ubicados en los accesos a las playas, o en los ayuntamientos de los municipios costeros.