Opinión | Atarazanas

Adepa y el gato con botas

Una de las instalaciones expuestas en las Reales Atarazanas de Sevilla, de la II Bienal Internacional de Arte Contemporáneo en 2010, una de las últimas veces quye estas naves acogieron actividad cultural.

Una de las instalaciones expuestas en las Reales Atarazanas de Sevilla, de la II Bienal Internacional de Arte Contemporáneo en 2010, una de las últimas veces quye estas naves acogieron actividad cultural. / Julio Muñoz / Efe

Llevamos tres meses de recrudecimiento de la ofensiva de la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) sobre las obras de las Atarazanas, desde que, a principios de enero pasado, aquélla amenazó públicamente con adoptar medidas legales contra dichas obras porque, decía, "el proyecto acometido "no tiene nada que ver" con lo firmado por el grupo con las autoridades a finales de 2017 para desjudicializar el asunto". 

Suena extravagante ¿Quién gobierna, Adepa o la Consejería de Cultura?

Busco los antecedentes y "lo firmado" es un convenio por el cual las autoridades se desautorizaban a sí mismas, cediendo ante Adepa, a raíz del recurso interpuesto por ésta (27/05/2016), contra el proyecto por estos motivos:  

1º) Que la licencia no contaba con Informe favorable de la Comisión del Patrimonio. 

2º) Que se tenía que haber recuperado la cota original del monumento. 

3º) Que las soluciones de consolidación (perforaciones de las pilastras, y micropilotes) suponen daños irreversibles al edificio y al patrimonio subyacente en el subsuelo.

4º) Que el Proyecto añade 1.045 metros cuadrados de techo edificable al monumento. 

El 27 de mayo de 2016 las autoridades se desautorizaban a sí mismas, cediendo ante Adepa, a raíz del recurso interpuesto por ésta contra el proyecto para las Atarazanas

Los cuatro son falsos, como puede demostrarse, así que la amenaza de Adepa es de asombrosa, insolente y fraudulenta osadía. Y más aún el convenio firmado, por el que se entregaba, de hecho, a Adepa, control administrativo sobre el proyecto.  

Suena raro, en efecto. Aquí hay gato encerrado. Y no es el gato de Schrödinger. Si abrimos la cámara tal vez encontremos a Micifuz, o a Marramaqiz, vivito y coleando. 

La ley del Patrimonio, y el Plan que la desarrolla en el área, no prescriben excavación. Por tanto, ésta no es preceptiva. Así que, de acuerdo con la ley, se entiende que la zona no requiere atención arqueológica especial y, por consiguiente, no hay cautelas que aplicar por daños derivados de la consolidación de cimientos sobre material arqueológico relevante. Y tampoco pueden considerarse daños sobre la estructura existente los elementos dispuestos para su refuerzo y consolidación. Porque si lo fuesen, sólo cabría estar ante dos y sólo dos, posibles opciones:

a) Que habría una solución de estabilización y consolidación más "delicada".

b) Que no habría necesidad de consolidación. 

La responsabilidad sobre la seguridad de la obra corresponde al equipo técnico de dirección de obra

Ahora bien, la responsabilidad sobre la seguridad de la obra corresponde al equipo técnico de dirección de obra. Por otra parte, es inverosímil que, si realmente fuese evidente que no hay necesidad de reforzar la estructura, o que cabe una solución menos impactante, el equipo responsable adoptase decisiones injustificables que lo ignorasen, ni que la Administración lo permitiese. 

Todo parece indicar que, a falta de fundamento jurídico directo, el recurso de Adepa tergiversa la realidad para alarmar injustificadamente al juez mediante alusión a daños irreparables. Y que la admisión del recurso y las cautelas impuestas son una reacción lógica del juez que, carente de criterios técnicos, no cuenta con los medios, servicios y asistencia que necesita para saber que los razonamientos del recurso son meras patrañas, y que lo procedente es inadmitirlo. 

El recurso de Adepa tergiversa la realidad para alarmar injustificadamente al juez

También parece obvio que, por parte de la Administración, no procedía convenio alguno, sino recurrir ante instancia judicial superior la desestimación de los recursos que opusieron a la admisión del contencioso de Adepa y a las medidas cautelares, fundamentando que no cabe imponer cautelas arqueológicas en este caso, como se ha demostrado.

Los recursos de la Administración son endebles, porque no niegan la mayor, como hubiera sido menester. En realidad, el convenio es señal de que no hay nada que sentenciar, y no sólo implica el reconocimiento implícito de que el proyecto cumplía los requisitos legales, sino que equivale a la inadmisible -y recurrible ante los tribunales- cesión de las competencias de la Administración a la referida Adepa y el sometimiento del proyecto a las arbitrarias y caprichosas decisiones de ese grupo.

Imagen del proyecto de las Atarazanas.

Imagen del proyecto de las Atarazanas. / El Correo

Por este procedimiento Adepa suplanta a la Administración, y ésta consiente y financia, como si fuese preceptiva, una iniciativa de interés exclusivamente privado, que impone el programa de Adepa a costa de los fondos destinados a la ejecución del proyecto y de la subsiguiente mutilación de éste. 

Ignoro qué calificación jurídica correspondería a estos desafueros, pero sus consecuencias vienen a ser equivalentes a:  

1º La suplantación parasitaria de un interés y un poder públicos por otros de orden corporativo, con irrogación, por parte de Adepa, de una potestad que no le corresponde, y negligente dejación de la misma desde la Administración Pública. 

2º La desviación de fondos públicos y la apropiación de fondos privados (de La Caixa), aunque de forma velada e indirecta, por parte de Adepa, aprovechando la posición dominante obtenida por la indicada suplantación para hacerlos aplicar a sus caprichosas y particulares exigencias, presentadas espuriamente como de interés social y público -evitar daños patrimoniales irreparables- y como condición insalvable para el juez sin la adopción de medidas cautelares.  

3º Perjuicio adicional al interés público, resultado de la alteración del Proyecto por la acción perturbadora de Adepa y su forzada reasignación de los recursos a través del uso indebido de una potestad impropia. 

Así que el gato encerrado tampoco es Micifuz. Más bien evoca al gato con botas. No me pregunten por qué, basta con que recuerden el famoso cuento de Perrault. Es el momento de exigir la restitución de los fondos desviados, y de poner en su sitio al impostor Marqués de Karabaj.