«Inversosímil excusa» para apropiarse de un quad

Lo habían dejado en su taller de Coria del Río para repararlo

Reparación de quad en taller / Imagen Freepik/  fxquadro

Reparación de quad en taller / Imagen Freepik/ fxquadro / El Correo

El Correo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de apropiación indebida, respecto a un vehículo tipo quad que otro hombre le había dejado en su taller de Coria del Río para una reparación y que nunca le fue devuelto.

En una sentencia emitida el pasado 19 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco que le impone seis meses de cárcel por un delito de apropiación indebida.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado que en abril de 2016, el propietario de un quad dejó su vehículo para su reparación al acusado, en la calle Tarifa de Coria del Río, pero el citado inculpado "no procedió a devolverlo, apropiándose del mismo, el cual ha sido pericialmente valorado en la cantidad de 900 euros", cuantía cuyo pago a la víctima se impone además al encartado.

ALEGABA EL "DESAHUCIO" DE SU TALLER

El inculpado alegaba en su descargo que "por avatares económicos sobrevenidos, fue desahuciado del taller que regentaba y tuvo que desalojarlo de enseres al decirle el banco que se quedaría con todo lo que dejara en su interior; y toda vez que no pudo contactar con el propietario del vehículo, decidió trasladarlo para su depósito a la finca de un conocido, lugar en donde se encuentra en la actualidad", un tercero que según su testimonio "no había contestado a sus llamadas".

En ese sentido, la sentencia precisa que "a preguntas del Ministerio Fiscal para que explicara cómo es posible que pasados más de tres años desde su declaración ante el juzgado no hubiera arreglado el problema devolviendo el quad a su propietario, no fue capaz de facilitar una razón lógica", concluyendo que "el acusado, con ánimo de lucro, hizo suyo el quad que recibió del denunciante para repararlo y, con ello, cometió un delito de apropiación indebida".

INVERSOSÍMIL ALEGATO DE DESCARGO

Al respecto, la Sección Primera de la Audiencia indica que en su recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria, el inculpado "reincide en su inverosímil alegato de descargo y ni tan siquiera se molesta en identificar a ese supuesto tercero, en demostrar haber realizado alguna gestión para la devolución de la máquina o, al menos, en aportar una prueba objetiva sobre la existencia del quad en el momento actual y su localización".

"En ausencia cualquier detalle orientado a dotar de credibilidada las alegaciones de descargo, estas resultan inverosímiles", zanja el tribunal, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.