Casi dos millones perdonados a un empresario sevillano

El abogado Sergio García ha sido el encargado de defender al empresario, cuya empresa quebró sin que pudiese evitarlo, y, como ha quedado demostrado, adquirió deudas de forma legal en todo momento

Perdonan 2 millones a un empresario sevillano

Perdonan 2 millones a un empresario sevillano / Fermín Cabanillas

Fermín Cabanillas

El abogado sevillano Sergio García Núñez del despacho de abogados Legal SVL, que ha gestionado una de las exoneraciones más altas de España para un empresario, que se ha librado de pagar 1.860.467,09 euros, ha explicado hoy que el histórico auto abre la puerta a otros empresarios a que intenten solucionar su situación por la misma vía.

El letrado se ha referido al auto del titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en el que exonera a un empresario del pago de la citada cantidad, cuya empresa quebró en su día, al haber quedado demostrado que actuó «de buena fe» al frente de la empresa, y solo contrajo deudas por las gestiones propias del trabajo diario y dentro de la legalidad.

En el auto, el juez cierra un caso que ya tuvo un primer capítulo en junio de 2022, cuando el titular de la sección segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla calificaba como “concurso fortuito” el proceso al que se había tenido que enfrentar el mismo empresario, en una sentencia que abría la puerta a exonerarle del pago de 1,8 millones de deuda acumulados por la empresa en avales.

Una cifra de récord

García Núñez ha recordado que se trata de la exoneración más alta que se ha logrado en la provincia de Sevilla «y una de las más importantes en Andalucía y el resto de España», y da pie a que los empresarios o particulares «que estén en una situación deudora insostenible acudan al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad» como mecanismo de salida hacia una nueva vida financiera.

El proceso se inició cuando el empresario, ya jubilado, fue sometido a un concurso de acreedores en el que, aparte de la liquidación de sus bienes, se le reclamaba el pago de la citada cantidad de 1,8 millones de euros, en concepto de avales a préstamos de la sociedad para distintos fines.

La petición se extendía a la esposa del empresario, al estar casados en régimen de gananciales y tener firmados con él los préstamos a los que asciende la citada cantidad, aunque en la sentencia se indica que la quiebra de la empresa no se debió a práctica fraudulenta alguna del empresario, sino a problemas dentro de la legalidad derivados de la propia gestión.

La esposa del empresario ya fue exonerada el pasado septiembre, tras acudir a juicio al estar casada en gananciales, y ahora, en un auto con fecha de 4 de diciembre, recibe la exoneración el responsable de la empresa.

Subasta de bienes

La cantidad final fue modificada conforme a la inicialmente planteada, ya que durante el proceso se subastaron algunos bienes de su propiedad que fueron a parar a terceros, de modo que las cantidades pagadas por esos bienes hay que deducirlos de la deuda final.

La cantidad en concreto correspondía a préstamos de la sociedad principalmente que ellos avalaban, con lo que se convertían en deudores solidarios de la empresa al quebrar, pero ahora, con la sentencia inicial, se declaraba un concurso fortuito y se daba pie a la exoneración del “pasivo insatisfecho”.

Una vez obtenida la exoneración final, pedida por el abogado hace 16 meses, el empresario, que ahora tiene 68 años, podría comenzar de nuevo la actividad empresarial libre de deudas, al señalar el juez que su quiebra se ajustó a la ley en todo momento.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Como explica la web Defensadeldeudor.com, la Ley de Segunda Oportunidad España es una ley que protege al deudor, persona física o autónomo desde el año 2015. El objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.

Se trata de un procedimiento que se equipara al conocido Concurso de Acreedores muy utilizado en las empresas. Las personas físicas que se adhieran deberán transitar por las diferentes fases: acuerdo extrajudicial, concurso de acreedores, fase de liquidación y solicitud de la exoneración de sus deudas.

Una de las grandes ventajas de esta nueva ley es que, desde el momento de presentación, se paralizan todas las medidas ejecutivas. Por lo tanto, se otorga a los deudores un tiempo en el que no sumarán intereses y tendrán la tranquilidad de no ser embargados.

¿Quién se puede acoger?

Está destinada a personas particulares y autónomos, personas físicas, consumidores en general y familias con exceso de deudas. Hasta el año 2015 en que se puso en vigor, estas personas debían afrontar sus deudas con su patrimonio actual y futuro. Afortunadamente, ya hay una solución muy efectiva para personas y familias.

A partir de la nueva Ley, estos colectivos tienen la misma oportunidad de las grandes empresas cuando se presentan en concurso de acreedores. La Ley se aplica sobre las deudas ordinarias y las subordinadas, lo que facilita a los deudores una salida airosa a su situación económica.

El proceso consta de tres instancias. En la primera se intenta una renegociación de la deuda por la vía extrajudicial. Si no hay acuerdo, se procede a la petición ante las autoridades correspondientes, de la exoneración de la misma. En caso de ser aceptada la petición, hay un período en el que se realiza un control económico y la medida puede estar sujeta a revisión.