Tribunales

Feria de Abril: una sentencia puede cambiarlo todo en la titularidad de las casetas

El TSJA anula la pérdida de una caseta de Feria al no comunicar el Ayuntamiento por correo del plazo

Imagen de archivo de los preparativos para la Feria de Abril de Sevilla

Imagen de archivo de los preparativos para la Feria de Abril de Sevilla / Eduardo Briones / Europa Press

El Correo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado el derecho de una mujer al "restablecimiento de la situación jurídica de la que disfrutaba como cotitular de una caseta tradicional" de la Feria de Abril de Sevilla, después de que la solicitud de renovación de la licencia de la misma de cara a la edición 2022 fuese presentada fuera de plazo, perdiendo así la caseta. Para ello, el tribunal explica que el Ayuntamiento había comunicado por correo electrónico la suspensión de los plazos de la Feria de 2021 por mor de la pandemia pero no hizo lo propio a la hora de restituir los plazos.

En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda el recurso de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla, desestimatoria de su impugnación inicial contra un acuerdo adoptado el 11 de marzo de 2022 por la junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense, declarando la pérdida de la titularidad tradicional y la pérdida automática de una caseta de feria situada en el número 173 de la calle Juan Belmonte.

Al respecto, el juzgado manifestaba en su sentencia inicial que la solicitud de licencia de la caseta de feria para la Feria de 2022 se presentó "el 17 de noviembre de 2021, expirado el plazo de presentación de solicitudes", que regía del 1 al 15 de noviembre; " por tanto con perdida automáticamente de la licencia conforme al artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Feria".

"De la regulación expuesta, y teniendo en cuanta anteriores consideraciones jurisprudenciales, resulta que tanto la no presentación de la solicitud dentro del plazo fijado para ello como la falta de pago de la tasa correspondiente, igualmente en el plazo reglamentariamente fijado, supone la pérdida de la titularidad de la caseta, bastando para considerar perdida la licencia el incumplimiento de estos plazos, pues la ordenanza establece la pérdida automática, sin que tenga por ello el Ayuntamiento que dictar una resolución expresa exponiendo sus motivos al solicitante, que siempre podrá formular el oportuno recurso, como aquí ha hecho", zanjaba el Juzgado.

Suspensión por la pandemia

En su recurso al TSJA contra la decisión del juzgado, la promotora de este litigio reconocía "que el plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación era del 1 al 15 de noviembre", pero precisando que "dicho plazo estuvo suspendido por resolución de emergencia "hasta nueva orden", según un correo electrónico de fecha 1 de noviembre de 2020, que textualmente indicaba que mediante dicha resolución de emergencia de fecha 30 de octubre de 2020 quedaban "suspendidos los plazos de presentación de solicitudes de las casetas de feria previstos en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril, por motivo de las restricciones de movilidad hasta nueva orden" a cuenta de la pandemia.

Según el recurso de la promotora del litigio, el juzgado "valora los correos electrónicos enviados por la Administración a los titulares tradicionales como meros recordatorios", pero "tal afirmación está contradicha" por la propia ordenanza municipal de la Feria, "que recoge el compromiso del Ayuntamiento de potenciar la administración electrónica con la finalidad de que las actuaciones procedimentales y gestiones administrativas puedan realizarse a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente Internet, con plena validez jurídica y total confidencialidad" y que señala que "los interesados en los procedimientos de licencias de titularidad de casetas tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los derechos a "utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente Internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de la información".

A tal efecto, el tribunal razona que "aunque el correo electrónico de 1 de noviembre de 2020 recibido por la recurrente y relativo a la suspensión del plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación de las casetas de feria hasta nueva orden estaba referido a la suspensión de plazos de la feria 2021 y no a la suspensión de los plazos relativos a las solicitudes para la feria de 2022, sí es de apreciar que todas las comunicaciones mantenidas por correo electrónico desde 2015, y cuantos preceptos invoca la recurrente en pro de tal medio de comunicación, que no han merecido comentario alguno por el letrado del Ayuntamiento, así como la circunstancia de haber estado suspendida en 2020 y 2021 la Feria de Sevilla por razón de la pandemia, generaron en la recurrente la fundada convicción en que se comunicaría por correo electrónico el plazo de solicitudes para la del año 2022".

Sin incluir en el tablón de edictos

Es bien fundada la convicción de la recurrente y su frustración no es algo que esté ayuno de prueba. Además de que ya se anticipaba por el propio Ayuntamiento que el anuncio se publicaría en el Tablón de Edictos Electrónicos y en la web" municipal "y no consta tal publicación, y de la conveniencia completamente justificada de dar la máxima difusión insertando el anuncio en dos diarios de Sevilla, se precisaba para la propia Administración anunciar la Feria de 2022 personalmente a todos los interesados, hasta el punto de poder afirmarse que la salvaguarda de la confianza legítima está reconocida por el propio Ayuntamiento al avisar que, en efecto, hará esa comunicación misma a cada titular", explica el TSJA.

Por eso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima por completo el recurso de esta mujer, anula la sentencia inicial del juzgado, revoca igualmente el acuerdo de la junta local de gobierno impugnado y declara "el derecho de la recurrente a obtener el restablecimiento de la situación jurídica que disfrutaba como cotitular de una caseta tradicional en la calle Juan Belmonte número 173 de la Feria".