Tráfico

¿Se puede conducir con chanclas? Esto dice la Guardia Civil

Todavía hay mucho desconocimiento sobre este tema recurrente del verano. Informamos de lo que dice la Guardia Civil e indica el Reglamento de Circulación

La Guardia Civil aclara en un vídeo si se pueden utilizar chanclas al conducir.

La Guardia Civil aclara en un vídeo si se pueden utilizar chanclas al conducir. / Guardia Civil

El dilema de todos los veranos vuelve a la cabeza de los conductores: ¿Se puede conducir con chanclas, con sandalias, con tacones o descalzo? Son muchas las opiniones sobre el tema pero siempre en primer lugar hay que informarse en fuentes oficiales, como la Guardia Civil de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, que da pistas al respecto.

La opinión generalizada es que sí te multan, pero son opiniones al fin y al cabo, la Guardia Civil lo deja claro en sus redes sociales: "¿Se pueden usar chanclas en la conducción? Sí, se puede salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso sí sería sancionable". Y efectivamente esto solo lo sabe el que ha intentado conducir con chanclas, porque al ser un tipo de calzado abierto y suelto se puede enganchar en uno de los pedales del coche y no pasar al otro, por lo que, ante una urgencia, o no frenamos o no embragamos, poniendo en riesgo a los viandantes o a los ocupantes del propio vehículo. Esto también vale para los zapatos con tacones.

¿Pero y conducir descalzo? También la Guardia Civil de Tráfico ha publicado al respecto varias veces y lo deja claro: "Puede condicionar la libertad de movimientos al volante y afectar a la seguridad, por eso puede ser sancionable". Aquí se entiende como es lógico que al empujar uno de los pedales del vehículo descalzo no se ejerce la misma presión que con un zapato, por lo que puede afectar a la conducción y el conductor puede ser multado.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?

El artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece las obligaciones de todo conductor al circular, y aunque no figura expresamente 'conducir con chanclas o descalzo', si ocurre que interfiere en la libertad de movimientos puede ser sancionable. Transcribimos al completo este artículo:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

¿Cuánto te multan por conducir descalzo o con chanclas?

Las multas por conducir descalzo, con tacones, chanclas o sandalias, si se demuestra que no se puede mantener la libertad de movimientos al circular, la sanción puede llegar a los 200 euros.