Tribunales

El Constitucional avala el castigo de las coacciones a las puertas de clínicas abortivas

La mayoría de los magistrados han rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox

Manifestación rezar no es delito en contra del aborto

Manifestación rezar no es delito en contra del aborto / Xavier Amado

Ángeles Vázquez

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la reforma del Código Penal que castigó a partir de 2022 el acoso a las mujeres que acudían a clínicas abortivas para interrumpir su embarazo. La sentencia ha salido adelante con la misma mayoría con la que el órgano de garantías acaba solventando los asuntos con más carga ideológica a los que se enfrenta es decir, por siete votos a cuatro, el mismo respaldo que obtuvo la sentencia que avaló la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

El alto tribunal ha informado de que el pleno ha hecho suya la propuesta de resolución de la magistrada María Luisa Balaguer, a la que correspondió la ponencia y que es partidaria de rechazar el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la ley orgánica con la que se modificó el Código Penal para castigar como un delito de coacciones el acoso que sufren las mujeres que acuden a abortar a las clínicas específicas. Los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo han anunciado la redacción de un voto particular.

La reforma, que salió adelante en el Congreso con los votos en contra de los diputados del PP y de Vox, incluyó penas de prisión de tres meses a un año para quien cometa “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres”. Los tribunales, además, pueden imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por períodos de seis meses a tres años.

La sentencia que ha contado con el apoyo de los siete magistrados que constituyen la mayoría progresista considera que enseñar fotografías de niños, insultar a las mujeres y manifestarse en las puertas de las clínicas supone una coacción encaminada a hacer que quienes, por las razones que sean, hayan decidido abortar, se replanteen su determinación, y castigar esas conductas, es plenamente constitucional, por lo que el recurso del partido ultraderechista debe ser rechazado.

La sentencia con la que el Constitucional avaló el derecho al aborto también fue respaldada por siete votos frente a cuatro. Es el mismo respaldo con el que ha contado el castigo al acoso: el del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso.

Interés público

La sentencia rechaza todas las alegaciones de Vox, que sostenía que las previsiones del nuevo artículo 172 quater del Código Penal no eran suficientemente taxativas, lo que impedía identificar claramente las conductas penalmente perseguibles. También consideraba que tipificar estos comportamientos suponía limitar las libertades ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y la libertad religiosa de los contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. También alegaba la demanda la vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito.

El Constitucional no comparte que los términos del artículo sean vagos y por tanto resulte "imprevisible" saber si has cometido el delito perseguido. "La referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar", afirma la resolución.

Lo importante de la conducta que se sanciona "no es la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos, sino la acción de acosar y la conducta de acoso" que "aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollada por la jurisprudencia, de modo que los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación" del artículo en cuestión.

El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo "pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo, y además está conectado con el ejercicio de derechos fundamentales por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito", añade.

De ahí que la sentencia niegue que el artículo 172 quater del Código Penal "produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida".

Vox también argumentaba una supuesta vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito. El pleno sostiene que, aunque la persecución de oficio de este comportamiento puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión abortar, "ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito y porque el libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales".